El Gobierno nacional presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el objetivo de que revise la sentencia que habilitó la implementación de la ley de emergencia en discapacidad. En su planteo, el Estado advirtió sobre el impacto fiscal de la medida y denunció la existencia de “gravedad institucional”.
La controversia se originó luego de que la Justicia, mediante un fallo del juez Adrián González Charvay, declarara inválido el artículo 2° del Decreto 681/2025 dictado por el Poder Ejecutivo, que había suspendido la aplicación de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad. En esa decisión, el magistrado ordenó la aplicación inmediata e integral de la norma.
Posteriormente, la Cámara Federal de San Martín declaró abstracta la cuestión, lo que motivó la apelación del Estado Nacional.
En su nueva presentación, el Gobierno sostuvo que el fallo apelado “genera una situación de gravedad institucional”. Según argumentó, al declarar abstracto el caso, la Cámara “ratifica la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 681/2025 y obliga al Estado Nacional a realizar enormes erogaciones presupuestarias sin que se hayan previsto las fuentes de financiamiento”.
El recurso advierte que la ejecución de la ley “produce consecuencias irreparables para el conjunto de la sociedad al comprometer las finanzas públicas y la sostenibilidad fiscal”. Además, señala que, por el alcance colectivo del proceso y su impacto, “pone en riesgo el sostenimiento del sistema de seguridad social y el financiamiento de áreas críticas”.
El planteo oficial —dirigido contra el fallo de la Cámara del 6 de abril— remarca también que el caso excede el interés de las partes involucradas. “Es claro que las cuestiones involucradas exceden el interés individual de las partes y afectan de modo directo al de la comunidad”, sostiene el escrito, en el que se invocan precedentes del máximo tribunal en materia de gravedad institucional.
Asimismo, el Gobierno solicitó expresamente que el recurso sea concedido con efecto suspensivo, es decir, que se frene la aplicación de la sentencia hasta que se expida la Corte. En esa línea, indicó que “la interposición del recurso extraordinario federal tiene efecto suspensivo” frente a una sentencia definitiva y pidió que así se disponga de manera expresa.
En el petitorio, el Estado requirió que se tenga por interpuesto el recurso “en legal tiempo y forma”, que se lo conceda con efecto suspensivo y que se eleven las actuaciones al máximo tribunal. Finalmente, solicitó que la Corte Suprema revoque la decisión cuestionada.
El origen del conflicto
El conflicto se remonta a la sanción de la ley por el Congreso de la Nación Argentina en julio de 2025 y al posterior veto presidencial, que fue rechazado por el Poder Legislativo. Si bien el Poder Ejecutivo promulgó la norma, luego dispuso su suspensión mediante el Decreto 681/2025, bajo el argumento de que no se habían definido las fuentes de financiamiento, lo que derivó en una demanda colectiva.
En la sentencia de fondo, el juez González Charvay declaró inválida la suspensión y consideró que el Ejecutivo avanzó sobre atribuciones propias del Congreso, en violación del principio de supremacía constitucional. También desestimó el argumento económico del Gobierno al señalar que la propia ley habilita al Jefe de Gabinete a reasignar partidas presupuestarias para afrontar los gastos.