En el Día de los Pueblos Indígenas, los encargados de la Coordinación Integral de Pueblos Indígenas del Poder Judicial del Chaco, Elizabet González y Daniel Escalante, aseguraron que es “una fecha muy importante” porque significa “una conquista de derechos”. De esta manera “los pueblos indígenas somos partícipes en la efectivización de nuestros derechos.

También reconocieron que el Chaco fue pionero, en 1987, con la sanción de la ley 3528 de las comunidades indígenas, siete años antes de que su preexistencia y derechos fueran reconocidos en la Constitución Nacional.

Dentro del Poder Judicial “somos la voz de nuestro pueblo” afirmaron al reconocer que “nunca antes habíamos tenido participación”.

Por último, insistieron en la necesidad de “conocer estas conquistas, porque si no lo hacemos perdemos nuestros derechos”.

Orígenes de la conmemoración
La celebración es en conmemoración del Primer Congreso Indigenista Americano realizado el 19 de abril de 1940 en Páztcuaro (México) con la participación de delegaciones oficiales de los países que integraban la Unión Panamericana y de grupos indígenas.

En Argentina se celebra desde 1945 y el reconocimiento a la preexistencia de los pueblos originarios fue incluida en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional en la reforma de 1994. Alí también se garantizan, entre otros, el derecho y respeto a su identidad, a una educación intercultural y a la personería jurídica de sus comunidades.

Nexos del Poder Judicial con pueblos indígenas
La Coordinadora Integral de los Pueblos Indígenas del Poder Judicial del Chaco funciona desde 2014 en un trabajo articulado con los tres pueblos: qom, wichi y moqoit mediante un equipo de peritos e intérpretes que intervienen en las seis circunscripciones judiciales. Hasta la fecha son 16 agentes de planta permanente que pertenecen a los tres pueblos indígenas.

El rol de estas personas fue reconocido a nivel nacional como una buena práctica para el acceso a la justicia y a Justicia mediante la promoción del diálogo intercultural de cara al cumplimiento efectivo de los derechos de los pueblos indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y las 100 Reglas de Brasilia.

La Coordinación se ocupa también de proveer información adecuada a los pueblos y cuenta con fuerte presencia en los municipios con mayor población de las naciones indígenas. Además, asiste a quienes necesitan acompañamiento como denunciante o demandante.

Las demandas atendidas no se limitan a las cuestiones judiciales, sino que incluyen casos extrajudiciales que, si bien están fuera de la competencia judicial, requieren una respuesta o solución.