Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación frenaron la desregulación de la propiedad de la tierra rural en el país. Con una mayoría conformada por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto a los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, el máximo tribunal dispuso suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023. La medida cautelar interina frena la iniciativa oficialista que buscaba facilitar la adquisición de campos por parte de capitales extranjeros, restituyendo la vigencia de la Ley 26.737.
El conflicto judicial se destrabó luego de un acuerdo extraordinario convocado con carácter de urgencia. La decisión se tomó tras la imposibilidad de lograr unanimidad entre los miembros estables de la Corte, lo que obligó a incorporar a los conjueces Barroetaveña y Pérez Curci para desempatar, ante el voto en disidencia del juez Carlos Rosenkrantz.
La presentación judicial que originó la medida fue impulsada por referentes de la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades originarias Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Los demandantes basaron su reclamo en la defensa de los recursos naturales frente a la extranjerización de los territorios.
En su resolución, el tribunal de justicia fundamentó la decisión en la necesidad de resguardar el patrimonio ambiental frente a posibles perjuicios de difícil reparación. Los jueces explicaron que el planteo de la asociación civil versaba sobre “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental”. Bajo esa premisa, consideraron indispensable dictar “una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables” en el territorio nacional.
Con este fallo, las restricciones que limitan la compra de tierras por parte de ciudadanos o empresas extranjeras recuperan plena vigencia. La suspensión del artículo del DNU se mantendrá activa hasta tanto el juez de primera instancia competente se pronuncie sobre la legitimación de los actores y analice el fondo del reclamo constitucional.