El juez laboral Raúl Horacio Ojeda, quien el pasado 30 de marzo había suspendido 82 artículos de la reforma laboral, dio marcha atrás en una decisión clave y revocó la medida cautelar que frenaba la aplicación del artículo que establece los cálculos para la actualización de las indemnizaciones.

La semana pasada, el magistrado había dispuesto la suspensión del grueso de la reforma impulsada por el gobierno de Javier Milei, tras un pedido de la Confederación General del Trabajo. En ese momento, Ojeda había dictado una cautelar “para evitar daños hasta tanto se dicte la sentencia definitiva”.

 

Sin embargo, apenas siete días después, el juez resolvió dejar sin efecto la suspensión del artículo 55, que establece la obligación de aplicar un 3% más el índice de inflación (IPC) para ajustar las deudas derivadas de juicios laborales. De este modo, el mecanismo vuelve a entrar en vigencia.

Según fundamentó en su resolución, un estudio de campo elaborado por la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina concluyó que la medida cautelar originalmente dispuesta por el propio magistrado terminaba perjudicando a los trabajadores. En particular, Ojeda señaló que el impacto era más evidente en las provincias, donde los sistemas de actualización de deuda vigentes resultan menos favorables que el establecido por la ley sancionada en febrero.

De esta manera, a una semana de la suspensión provisoria, el artículo vuelve a regir, en un escenario de alta tensión entre el Poder Judicial, el Gobierno y los sindicatos.

Otros artículos que siguen suspendidos

Más allá de esta modificación puntual, el fallo de Ojeda mantiene suspendidos otros aspectos clave de la reforma laboral. Entre ellos, se encuentra la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un esquema que buscaba reemplazar parcialmente las indemnizaciones tradicionales. El juez advirtió que este mecanismo no garantizaba una adecuada reparación frente a despidos injustificados y que podía comprometer recursos de la seguridad social.

Asimismo, la resolución alcanza a las normas que ampliaban los servicios mínimos durante huelgas e incorporaban nuevas categorías de “actividades de importancia trascendental”, lo que implicaba mayores restricciones al derecho a la protesta.

También permanecen suspendidos los artículos que limitaban la actividad sindical, incluyendo restricciones a las asambleas, reducción del crédito horario para delegados, recortes en la tutela sindical y la posibilidad de aplicar sanciones a organizaciones gremiales, incluso con riesgo de pérdida de personería.

En el plano de la negociación colectiva, la Justicia también frenó los cambios que buscaban priorizar los convenios de empresa por sobre los de actividad, así como la posibilidad de pactar condiciones laborales a la baja. Este punto había sido uno de los más cuestionados por los sindicatos, al considerar que debilitaba el poder de negociación sectorial.

Por último, quedó sin efecto la eliminación de la obligación de preaviso durante el período de prueba, una modificación que apuntaba a flexibilizar las condiciones de desvinculación en los primeros meses de empleo.