La decisión plasmada en la resolución 159/23 dispuesta en el legajo caratulado "Acuña Marcela Verónica s/ habeas corpus" (expediente N° 38.937/2023-1) del 7 de diciembre fue "por darse los supuestos previstos por el Art. 1º, inc. C de la Ley Nº 886-B, que habilitan la protección judicial a través de esta ley, de acuerdo a los fundamentos vertidos en los considerandos, disponiendo el cese del agravamiento en las condiciones de detención, del modo que se detalla en el punto II".

Ese punto de la resolución establece que la revinculación se hará en el Complejo Penitenciario Nº 1 de Resistencia, donde se encuentra alojado César Sena con monitoreo y control permanente, para lo cual Emerenciano Sena y Marcela Acuña deberán ser trasladados "cumpliendo las medidas de seguridad que sean necesarias para ello, para hacer uso del derecho de visita con su hijo" los jueves 14, 21, 28 de diciembre y 4 de enero de 8 a 12. 

El encuentro tendrá lugar "bajo las restricciones y prohibiciones que hubiera dispuesto el Equipo Fiscal Especial oportunamente, y las propias del establecimiento carcelario, relativas al orden y seguridad que debe imperar en esa Unidad".

Al término de cada visita, el jefe del Complejo Penitenciario Nº 1, Darío Candia, deberá confeccionar y remitir vía correo electrónico un informe detallando el curso de las mismas, manejo, desenvolvimiento y conducta de las tres personas detenidas, existencia o inexistencia de inconvenientes y cualquier otra informa que resulte útil para el curso de las actuaciones. También deberá hacerlo una vez finalizadas las cuatro visitas autorizadas.

Una vez concluidas las visitas estos informes serán remitidos por el Juzgado interviniente al Equipo Fiscal Especial al efecto de que evalúe la conveniencia o no de continuar las visitas dispuestas de manera puntual, pero que les fuera solicitada al Equipo Fiscal interviniente desde el mes de agosto de 2023.