El Ministerio de Educación informa que las Regionales Educativas 10 A, 10 B (Resistencia), 10 C (Barranqueras, Fontana, Vilelas, Margarita Belén, Colonia Benitez, Puerto Tiro y Basail) y 6 (Puerto Bermejo, La Leonesa, Las Palmas, General Vedia, Puerto Eva Perón e Isla del Cerrito) dispusieron este lunes justificar las inasistencias tanto de estudiantes como de docentes. Se evalúa la situación para los turnos tarde y vespertino.
La medida se debe a las inclemencias climáticas y la intransitabilidad de calles y caminos de tierra, por lo que estableció que no estaban dadas las condiciones para el dictado de clases.
La cartera recuerda la vigencia de la Resolución Nº 3090/17 que establece que cada director o directora Regional, determina la situación de accesibilidad en su zona para la concurrencia de docentes, no docentes y estudiantes a las escuelas de la provincia.

Resolución 3090/17
La Resolución Nº 3090 establece que cada uno de las y los directores de las Regionales Educativas de la provincia, responsables de Subregional y Subsede, determinan la falta de condiciones de accesibilidad de docentes, no docentes y alumnado, de manera total o parcial, de una localidad o ciudad, en caso de que se registren abundantes precipitaciones, y que constituyen causas ajenas a la voluntad de los y las docentes y estudiantes impidiéndoles llegar a los establecimientos educativos.
Además, contempla  “la falta de accesibilidad de docentes, no docentes y estudiantes en las instituciones educativas por causa de medidas de fuerza en el transporte público, cortes de rutas por manifestaciones y/o inundaciones o desbordes de ríos o espejos de agua, de manera total o parcial, de una localidad o ciudad”.
Esta resolución establece que las y los agentes comprendidos en esta situación deben acreditar fehacientemente, presentando constancia extendida por ente oficial (Policía del Chaco y/o Defensa Civil) en la que constarán las fechas desde y hasta cuándo se vieron afectados. Asimismo, encomienda a directivos a establecer, en acuerdo con docentes, las estrategias pedagógicas para garantizar la recuperación de los contenidos sin que implique la ampliación de la carga horaria establecida.
Las y los directores de cada establecimiento acreditarán las situaciones del personal sin consignar inasistencias, cuando se encuentran afectados por las razones expuestas, previa recepción de las constancias que deberán ser presentadas en el término de 48 horas.